Sentencia 18177 fechada octubre 13 de 2011, que trae un proceso tributario dirigido contra TELMEX por la DIAN. Aunque en el proceso el contribuyente en términos generales logra probar que los gastos contabilizados por el reconocimiento de pasivos estimados, eran expensas efectivamente realizadas, se observa que esta situación sólo ocurrió en el tribunal de máxima instancia. Se observa que el desconocimiento de los gastos obedece a que en el año 2004 el contribuyente deja saldo pendiente de legalizar en la cuenta pasivo estimado. Las facturas soporte de estos montos estimados fueron recibidas en el año 2005 algunas con fecha 2004, otras con fecha 2005 pero haciendo referencia a prestaciones realizadas en el año 2004 y otras con fecha 2005 sin que pudiera identificarse la fecha de la prestación. El alto tribunal conceptúa que el hecho de recibir las facturas en fecha posterior al cierre contable constituye argumento para sostener que los pasivos estimados reconocidos en el cierre del año 2004 deban considerarse como tales.
Invito a la lectura atenta de esta jurisprudencia para que reflexionemos sobre el impacto que puede traer para una organización, el no reconocer antes del cierre contable (que generalmente ocurre en el año siguiente) las facturas recibidas en el año siguiente que correspondan a gastos o costos realizados el año anterior. Llamo la atención sobre el desgaste procesal en que incurrió el ente procesado, llamo la atención sobre el riesgo que se corre porque en la Dian y en la instancia judicial anterior al Consejo de Estado, los funcionarios que tuvieron a su cargo el proceso no tenían claro el tema de realización de las expensas y lo estaban confundiendo con la fecha del registro contable. La reflexión a mi juicio es, depuremos las cuentas de pasivos estimados antes del cierre contable para establecer a el monto real de las obligaciones.